Resumen: La Sala declara su incompetencia para conocer del recurso de revisión presentado. Valora que la competencia funcional de la Sala para conocer del recurso extraordinario de revisión a dos requisitos: a) que se trate de sentencias dictadas " en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma"; y b) que el Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución. El segundo de los requisitos se ha de considerar cumplido desde la vigencia del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía Sin embargo, puesto que la competencia funcional de los órganos judiciales ha de establecerse en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuyo contenido se remite expresamente el Estatuto de Andalucía para determinar el alcance y contenido de los recursos de los que pueda conocer el Tribunal, ha de entenderse que mientras no se modifique lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (6) , los recursos de revisión contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales civiles en el territorio de la Comunidad Autónoma deben formularse ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dado que en Andalucía no existe " derecho civil, foral o especial" propio de la Comunidad,
Resumen: La revisión es un remedio extraordinario que, por causas muy especiales y en plazos muy determinados, permite atacar la firmeza de la sentencia. Por esta vía la ley permite excepcionalmente que una sentencia firme (también autos y decretos finales y contra laudos) pueda ser sometida a discusión, solo si concurre alguno de los supuestos legales. La maquinación fraudulenta es una actuación maliciosa del litigante vencedor que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión. La modalidad de ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante. La demanda de revisión deberá presentarse en el plazo de tres meses, el cual es de naturaleza civil y de caducidad, no admitiendo causas de interrupción. Desestimación de la demanda al no quedar acreditado el cumplimiento del plazo de caducidad de tres meses, prueba que corresponde al solicitante de revisión. El plazo debe contarse desde que se tuvo conocimiento de los autos o proceso en que no se intervino. En este caso, el relato de la demanda es lo suficientemente ambiguo como para que no resulte posible conocer con exactitud se cuándo tuvo conocimiento del desahucio.
Resumen: Se estima la demanda de revisión al considerarse acreditado que la demandante en el juicio de desahucio conocía que el demandado no residía en el piso arrendado, sino que tenía su domicilio en otra dirección que le había comunicado previamente por escrito mediante un burofax, pese a lo cual no facilitó al juzgado este segundo domicilio. La maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Es una causa de revisión que está relacionada con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario de la citación edictal. La maquinación concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable) y no al demandado. Conforme al art. 155.2 LEC, que establece que el demandante deberá señalar el domicilio donde el demandado puede ser citado o emplazado, la indicación del domicilio facilitado por el demandado mediante el burofax era determinante, porque era donde podría haber sido localizado. Y su ocultación supuso la maquinación fraudulenta que permite la revisión.
Resumen: La demanda de revisión se dirige frente a dos resoluciones: el decreto del letrado de la Administración de Justicia que acordó el archivo del juicio monitorio por incomparecencia de la sociedad demandada; y el auto posterior por el que se despachó ejecución. Se estima la demanda de revisión. Concurre maquinación fraudulenta, justificativa de la revisión de la sentencia, cuando quien ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida. Esta causa de revisión está relacionada con la jurisprudencia sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que debe tener el emplazamiento edictal. En este caso, la conducta del promotor del juicio monitorio incurre en el supuesto tipificado en el art. 510.1.4º LEC, al haberse obtenido el título judicial para la ejecución de un crédito y el consiguiente despacho de ejecución, de forma injusta, mediante una maquinación fraudulenta, pues conocía que había habido un cambio de domicilio social y de administradora, y, pese a ello, indicó como domicilio social el antiguo, para provocar luego una apariencia de emplazamiento en una finca propiedad de la sociedad, porque sabía que quien recibió el acto de comunicación -el guardés- daría cuenta solo al antiguo administrador, y evitar así que la actual administradora lo llegara a conocer, lo que le privó de oponerse a la reclamación en nombre de la sociedad.
Resumen: Inexistencia de caducidad: en el momento de presentación de la demanda de revisión no había trascurrido el plazo de tres meses desde que al demandante en revisión se le tuvo por personado en el procedimiento que se pretende revisar, momento a partir del cual pudo examinar las actuaciones. Legitimación activa del demandante de revisión en cuanto imputa la existencia de maquinación fraudulenta y legitimación pasiva de la parte demandada en revisión cuanto se le imputa la maquinación fraudulenta y la coadyuvancia. No cabe excluir el procedimiento de revisión por haberse tramitado previamente un procedimiento de rescisión de sentencia firme, dado que en este último solo se valora el desconocimiento de la demanda, mientras que en el proceso de revisión es necesaria una causa como la alegada de maquinación fraudulenta. Inexistencia de maquinación fraudulenta: en el proceso cuya revisión se pretende los ahora demandantes de revisión fueron emplazados en el domicilio que constaba fijado para notificaciones en el contrato de compraventa que habían firmado y era objeto de aquel proceso, y además se remitieron dos burofax extrajudiciales al domicilio social que no fueron recogidos pese a que se dejó aviso, por lo que el desconocimiento del llamamiento judicial no fue imputable a la parte a allí demandante. La eventual irregularidad de los actos de comunicación atribuible al órgano judicial es cuestión ajena a la actuación del actor y no imputables al mismo, que sería aquí lo relevante.
Resumen: La parte actora alega que fue condenada en rebeldía en el procedimiento al que se refiere la demanda de revisión, que no fue citada en su único domicilio que figuraba en en el Registro Mercantil y que ello le ha producido indefensión. Se desestima la demanda de revisión. No concurrió maquinación fraudulenta al momento de identificar el domicilio de quien fue demandada en el procedimiento de origen por dos razones: 1) La demandante indicó entonces como domicilio de la demandada (vendedora) el que aparecía en el contrato de compraventa que habían firmado, el cual se había fijado contractualmente como domicilio para notificaciones. 2) En la demanda subsidiariamente se fijó como domicilio de emplazamiento, el domicilio social de la demandada. En caso de que se hubiera producido un déficit de diligencia por parte del órgano judicial o se hubiera incurrido en errores en la práctica de algunos actos de comunicación tales circunstancias serían ajenas a la actuación y diligencia del actor y no imputable al mismo, que es lo relevante desde la perspectiva del limitado ámbito de actuación de las demandas de revisión. En consecuencia, no cabe apreciar una conducta imputable a la demandada de revisión que, mediante el empleo de astucia, artificio u otro medio semejante, haya conducido a la obtención de una sentencia firme favorable ni, en suma, la maquinación fraudulenta alegada.
Resumen: La demanda interesó el exequátur de los laudos de Apelación dictados por Tribunal de Arbitraje de Londres. Interesada su suspensión por cuestión prejudicial derivada de reclamación civil por falso testimonio prestado en el expediente del arbitraje, la Sala deniega la suspensión, ya que sea cual fuere el resultado del procedimiento civil, no afectaría a la posibilidad de ejecutar el laudo, pues si se obtuviera la indemnización y se denegase la ejecución se produciría enriquecimiento sin causa de la ahora demandada o su cesionaria. La Sala deniega igualmente que la reclamación por falso testimonio sea causa de nulidad del laudo por razones de orden público, ya que el ordenamiento jurídico español ofrece para la eventual existencia de falso testimonio en un procedimiento judicial o arbitral no es más que la formulación de recurso de revisión una vez se produzca condena penal. No cabe, pues, invocarla para fundar una acción de nulidad o para solicitar la denegación del exequátur sobre la base de una vulneración del orden público.
Resumen: El demandante de revisión alega que la demandada ejercitó en el procedimiento en el que recayó la sentencia objeto de revisión una acción para resolver un contrato privado de compraventa y/o permuta de un terreno que, en ese momento, ya no le pertenecía de forma exclusiva, sino que también pertenecía, por herencia del padre del demandante declarado fallecido, al demandante y sus hermanos, y en tal concepto tenían legitimación e interés en intervenir en el mismo. A pesar de ello, la existencia de estos herederos habría sido ocultada maliciosamente por la demandada en el procedimiento, lo que impidió que el recurrente y sus hermanos pudieran comparecer y hacer valer sus derechos legalmente reconocidos. Este hecho les habría ocasionado, a su juicio, una clara indefensión tanto desde el punto de vista formal como material. La demanda de revisión se presentó dentro del plazo legal. Los documentos que el demandante de revisión considera recobrados, eran conocidos y estaban a disposición del demandante durante la tramitación y al tiempo de la finalización del procedimiento en que se declaró la resolución del contrato, por lo que no se trató de documentos recuperados u obtenidos con posterioridad a la sentencia objeto de revisión, siendo cuestión distinta que no pudiera aportarlos por no ser parte en ese procedimiento. En cuanto a la supuesta maquinación, tampoco concurre por falta de nexo causal directo entre la maquinación empleada y la resolución dictada.
Resumen: Se desestima la demanda de revisión de una sentencia firme instada por la demandada en un procedimiento en el que fue declarada en rebeldía tras ser emplazada por edictos. Hubo correos electrónicos entre los abogados de las partes y como resultado de estos, la sociedad demandante de revisión abonó voluntariamente los honorarios y derechos del abogado y procurador contrario y la indemnización a cuyo pago fue condenada por la sentencia. Además, presentó un escrito en dicho procedimiento, en el que manifestó que renunciaba a promover un incidente de nulidad de actuaciones pese a que había sufrido indefensión por no haber sido emplazada en el procedimiento, y su voluntad de dar cumplimiento a la sentencia. Sin embargo, cuando no pudo llegar a un acuerdo con el demandante de aquel litigio sobre la forma de llevar a cabo las obligaciones de hacer que le imponía la sentencia, decidió incoar el proceso de revisión. La sala recuerda el carácter de de remedio último que tiene el proceso de revisión, de forma que el litigante no tiene la facultad de optar por la revisión cuando la ley le ofrece otros medios para alegar previamente. En el supuesto litigioso, cuando la demandante de revisión tuvo conocimiento de que se había dictado una sentencia que la condenaba en rebeldía, podía haber acudido al remedio ordinario de la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, pues no había transcurrido el plazo previsto en el art. 502.1.2.º LEC.
Resumen: Solicitud de revisión basada en la maquinación fraudulenta consistente en que la demandada de revisión, demandante en un proceso de ejecución de título judicial, ocultó el domicilio de la sociedad ejecutada (demandante de revisión), y de su administradora, de modo que se practicaron los actos de comunicación por edictos y no tuvo conocimiento del procedimiento. No hubo maquinación fraudulenta en la indicación del domicilio de la sociedad ejecutada porque si la ejecutante facilitó como domicilio de la sociedad ejecutada el de su administradora fue porque esta lo había facilitado al comparecer en el monitorio del que traía causa el de ejecución, y también en dos procesos anteriores instados por la misma ejecutante. Tampoco es constitutivo de maquinación fraudulenta que la ejecutante no facilitara al juzgado el domicilio social de la sociedad demandada dado que resultaron negativas las averiguaciones domiciliarias y porque la mercantil había abandonado el domicilio social que aparecía en el Registro Mercantil. Tampoco es determinante que en un proceso anterior se lograra la comunicación en forma personal con la sociedad ejecutada. Tampoco que la administradora social y la demandada de revisión fueran cuñadas y socias de la ejecutada denota que la ejecutante conociera el domicilio de la administradora y que lo ocultara. El demandante debe facilitar un domicilio efectivo y desplegar una diligencia razonable, como fue el caso, no extraordinaria